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El objetivo que se persigue con este requisito
es conocer la naturaleza de los envíos
de alimentos antes de que lleguen a suelo estadounidense,
para prever las inspecciones o las cautelas que
se crean necesarias.
Por tanto, esta notificación previa
afecta no sólo a los alimentos que se importan
en los EE.UU., sino también a los que discurren
en tránsito por suelo estadounidense, incluso
si van a permanecer en un almacén franco.
También afecta a los envíos por
correo, y a los envíos que no tienen naturaleza
comercial, tales como los regalos, y también
al envío de muestras comerciales.
A diferencia del registro, que es responsabilidad
del establecimiento alimentario, la notificación
previa del envío de alimentos es una responsabilidad
del importador con domicilio permanente en los
EE.UU., aunque la puede realizar cualquier
persona que conozca la información necesaria,
por sí misma o a través de otra
persona.
Sin embargo, no se aplica esta norma a:
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Alimentos de uso personal
que acompañan a la persona a su llegada
a los EE.UU. |
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Alimentos preparados por
una persona en su residencia y que envía
como regalo personal a los EE.UU. |
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Alimentos importados para
reexportarlos sin salir del puerto de llegada. |
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Alimentos de competencia
exclusiva del Departamento de Agricultura
y no de la FDA, (al igual que para el registro
de establecimientos) es decir, carnes de vacuno,
porcino, ovino, caprino, aves, y demás,
(excepto carne de conejo y de caza, que son
competencia de la FDA y por tanto sí
estarían sujetas a la norma), y los
huevos procesados (pero no los huevos en su
cáscara, que sí son competencia
de la FDA). |
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