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Registro FDA: ¿Quién debe registrarse?

A partir del 12 de diciembre, aquellas empresas que exporten sus productos al EEUU deberán registrarse en la FDA, pero ¿qué quiere decir registrarse? ¿exactamente quién debe registrarse? ¿Cómo? ¿Cuándo?.

¿Quién debe registrarse?

Tanto los establecimientos nacionales como extranjeros que manufacturen, procesen, empaquen, o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en los EE.UU., deben registrarse en la FDA.

  • Por alimento se entiende a las frutas y hortalizas, lácteos, huevos, productos agrarios sin transformar para su uso en alimentos de personas o animales, piensos y alimentos para animales, ingredientes y aditivos de alimentos de personas o animales, suplementos dietéticos e ingredientes dietéticos, alimentos infantiles, bebidas, incluidas las bebidas alcohólicas y el agua embotellada, productos de panadería, aperitivos, golosinas y alimentos en conserva. En esta norma final, y respecto a la propuesta de norma, se han excluido de la definición de alimentos, y por lo tanto de la obligación de registrarse, a los materiales de contacto con los alimentos y a los pesticidas. Todos los establecimientos a que se refiere este apartado deben registrarse, incluso si ya están registrados en la FDA por otro motivo (Ej. conservas).
  • Por manufacturar o procesar se entiende preparar alimentos a partir de uno o más ingredientes, o sintetizar, preparar, tratar, modificar o manipular alimentos o ingredientes, como por ejemplo cortar, recortar, pelar, lavar, eviscerar, desollar, despiezar, cocinar, cocer, asar, congelar, refrigerar, pasteurizar, esterilizar, homogeneizar, mezclar, formular, embotellar, moler, cribar, extraer el zumo, destilar, etiquetar o envasar.
  • Por envasar debe entenderse poner el alimento directamente en un recipiente, mientras que por empacar se entenderá poner el alimento ya envasado en otro recipiente diferente del envase.
  • Por almacenar se entenderá no sólo los almacenes convencionales, sino también los frigoríficos, los silos y elevadores de grano y las cisternas de almacenamiento de líquidos.

Sin embargo, están exceptuados de este requisito los productos que son competencia exclusiva del Departamento de Agricultura y no de la FDA, a saber:

  • Carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino, aves, y demás, (excepto carne de conejo y de caza, que son competencia de la FDA y por tanto sí estarían sujetas a la norma).
  • Huevos procesados (pero no los huevos en su cáscara, que sí son competencia de la FDA).

Se exceptúan con carácter general, las granjas, los establecimientos minoristas, los vehículos de transporte (si el alimento sólo está en el vehículo para transportarlo, pero no se hace ninguna manipulación en él), los restaurantes, y los barcos de pesca, incluidos los que realizan operaciones tales como descabezar, eviscerar o congelar con la única finalidad de almacenar el pescado a bordo. Sin embargo, sí deben registrarse los barcos de pesca que realicen procesado a bordo, es decir, que manipulen, pelen, fileteen, congelen, y que envasen y etiqueten.

Es importante subrayar que debe registrarse cada uno de los establecimientos que procesen alimentos con destino a los EE.UU., no sólo la empresa. Es decir, si una empresa tiene varios establecimientos con distintas direcciones postales, tiene que registrar a cada uno de ellos.

 


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