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A partir del 12 de diciembre, aquellas empresas
que exporten sus productos al EEUU deberán
registrarse en la FDA, pero ¿qué
quiere decir registrarse? ¿exactamente
quién debe registrarse? ¿Cómo?
¿Cuándo?.
¿Quién debe registrarse?
Tanto los establecimientos nacionales como
extranjeros que manufacturen, procesen, empaquen,
o almacenen alimentos para consumo de personas
o animales en los EE.UU., deben registrarse
en la FDA.
- Por alimento se entiende a las frutas y hortalizas,
lácteos, huevos, productos agrarios sin
transformar para su uso en alimentos de personas
o animales, piensos y alimentos para animales,
ingredientes y aditivos de alimentos de personas
o animales, suplementos dietéticos e
ingredientes dietéticos, alimentos infantiles,
bebidas, incluidas las bebidas alcohólicas
y el agua embotellada, productos de panadería,
aperitivos, golosinas y alimentos en conserva.
En esta norma final, y respecto a la propuesta
de norma, se han excluido de la definición
de alimentos, y por lo tanto de la obligación
de registrarse, a los materiales de contacto
con los alimentos y a los pesticidas. Todos
los establecimientos a que se refiere este apartado
deben registrarse, incluso si ya están
registrados en la FDA por otro motivo (Ej. conservas).
- Por manufacturar o procesar se entiende preparar
alimentos a partir de uno o más ingredientes,
o sintetizar, preparar, tratar, modificar o
manipular alimentos o ingredientes, como por
ejemplo cortar, recortar, pelar, lavar, eviscerar,
desollar, despiezar, cocinar, cocer, asar, congelar,
refrigerar, pasteurizar, esterilizar, homogeneizar,
mezclar, formular, embotellar, moler, cribar,
extraer el zumo, destilar, etiquetar o envasar.
- Por envasar debe entenderse poner el alimento
directamente en un recipiente, mientras que
por empacar se entenderá poner el alimento
ya envasado en otro recipiente diferente del
envase.
- Por almacenar se entenderá no sólo
los almacenes convencionales, sino también
los frigoríficos, los silos y elevadores
de grano y las cisternas de almacenamiento de
líquidos.
Sin embargo, están exceptuados de este
requisito los productos que son competencia exclusiva
del Departamento de Agricultura y no de la FDA,
a saber:
- Carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino,
aves, y demás, (excepto carne de conejo
y de caza, que son competencia de la FDA y por
tanto sí estarían sujetas a la
norma).
- Huevos procesados (pero no los huevos en su
cáscara, que sí son competencia
de la FDA).
Se exceptúan con carácter general,
las granjas, los establecimientos minoristas,
los vehículos de transporte (si el alimento
sólo está en el vehículo
para transportarlo, pero no se hace ninguna manipulación
en él), los restaurantes, y los barcos
de pesca, incluidos los que realizan operaciones
tales como descabezar, eviscerar o congelar con
la única finalidad de almacenar el pescado
a bordo. Sin embargo, sí deben registrarse
los barcos de pesca que realicen procesado a bordo,
es decir, que manipulen, pelen, fileteen, congelen,
y que envasen y etiqueten.
Es importante subrayar que debe registrarse
cada uno de los establecimientos que procesen
alimentos con destino a los EE.UU., no sólo
la empresa. Es decir, si una empresa tiene
varios establecimientos con distintas direcciones
postales, tiene que registrar a cada uno de ellos.
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