PASO 9. ¿ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN DE LOS AGENTES?

En algunos países, la colegiación de los agentes comerciales es obligatoria, esto es, sin estar colegiados, no pueden ejercerse las funciones de agente comercial. Tal es el caso de países como España y Francia.

En España la profesión de agente comercial no se puede ejercer sin la previa inscripción en el colegio profesional de la plaza o provincia donde el solicitante tenga su domicilio. Ver página web del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España

Así, cualquier persona natural o jurídica deberá solicitar obligatoriamente su inscripción en el colegio de su jurisdicción, cuando tenga por profesión permanente la de

Estas funciones se han de desarrollar bien

La inscripción obligatoria en el colegio de los profesionales definidos anteriormente, alcanzará a aquellos que realicen sus funciones en España, cualquiera que sea su nacionalidad, y actúen por cuenta de empresas extranjeras o nacionales, así como a los españoles que realicen sus operaciones en el extranjero por cuenta de empresas españolas.

Igualmente para ser agente comercial será preciso superar las pruebas de aptitud que determine el colegio de agentes comerciales. Si se superaran estas pruebas se obtendría el titulo de agente comercial, único documento que faculta para el ejercicio de esta profesión, cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que ésta se ejerza. En el real decreto 330/1999 del 26 de febrero se establece el certificado de profesionalidad de ocupación del agente comercial

 

Países en los que SI es obligatoria la colegiación

 

Países en los que NO es obligatoria la colegiación

 

Esta información puede ser ampliada en los diferentes centros de información europea (Euro Info Correspondence Centres) que existen por todo el mundo.

 

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