PASO 11 - CONVENIENCIA DE CONTRATO ESCRITO
Una vez realizados los pasos anteriores conviene disponer de una información adecuada sobre su solvencia. Si tiene ocasión pregunte a sus contactos o cruce con terceros la información que le aporta.
El paso siguiente es ya la preparación de un borrador del contrato de distribución que sirva como base para documentar las labores y las responsabilidades mutuas entre las partes. Una vez más, es preciso tener en cuenta en la redacción de ese borrador previo, no solo las recomendaciones genéricas sino aquellas que pueden ser necesarias en países de destino. Posiblemente es necesario establecer un cierto grado de negociación entre las partes para que el contrato se ajuste a las peculiaridades y la situación del mercado destino.
En cualquier caso, la toma de decisión definitiva debe ser rápida pero no apresurada.
¿Es conveniente establecer un contrato por escrito con un importador - distribuidor?
Sin embargo, la realización de un contrato que regule todos los aspectos de la distribución es altamente recomendable.
No existe un conjunto de normas uniformes aceptadas universalmente. Esto significa que un contrato puede ser radicalmente distinto a otro en su forma según:
- La ley nacional a la que está sometido.
- Usos y costumbres asociados a los acuerdos comerciales.
- Culturas jurídicas.
Es por esto, que es muy recomendable que en el contrato, tal y como debe hacerse en cualquier otro contrato internacional, se haga constar la legislación con que se regirá y se interpretará el mismo o, al menos, el lugar donde ha tenido lugar el acto de la firma.
Los contratos de distribución en exclusiva que se fijen en la Unión Europea deben ajustarse a la normativa sobre derecho de competencia establecida en el Reglamento (CEE) nº 1983/83. No obstante, este Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (CE) nº 2790/1999 de la Comisión.
La Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha puesto recientemente a disposición de las empresas un nuevo modelo revisado de contrato de distribución internacional. No obstante, es de destacar que este modelo de contrato no concede automáticamente garantía jurídica universal para todo tipo de productos, mercancías, bienes y servicios.
En definitiva, el contrato de distribución se constituye como una forma de contratación atípica que se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
La Guía de Contratación Internacional del Programa C@sce del Consejo Superior de Cámaras puede ser de utilidad para conocer las distintas modalidades de contratación internacional. Este servicio ofrece respuesta a las principales y más comunes cuestiones que se pueden suscitar en tal materia. No obstante, el servicio ofrece la posibilidad de realizar una consulta específica en el caso de que no encuentre respuesta concreta a sus dudas.
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- Persona Física
- Promueve, negocia o concreta operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas.
- Actúa mediante retribución y en una zona determinada