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Toda empresa que declare operaciones de comercio exterior
en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales puede, sin ningún
coste asociado para la misma, y en cualquier momento, darse de alta
(o baja) en este servicio. Tienen obligación de declarar sus
operaciones de comercio exterior aquellas empresas con operaciones de
igual o superior valor a 110.000 euros.
Aquellas empresas que no tienen obligación de declarar pero
desean aparecer en el Directorio pueden hacer una declaración
de aduanas voluntaria. Si no se realiza esta declaración voluntaria
no pueden aparecer en este Directorio.
14 de Marzo de 2003
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