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¿Quién puede darse de alta en el Directorio?

Toda empresa que declare operaciones de comercio exterior en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales puede, sin ningún coste asociado para la misma, y en cualquier momento, darse de alta (o baja) en este servicio. Tienen obligación de declarar sus operaciones de comercio exterior aquellas empresas con operaciones de igual o superior valor a 110.000 euros.

Aquellas empresas que no tienen obligación de declarar pero desean aparecer en el Directorio pueden hacer una declaración de aduanas voluntaria. Si no se realiza esta declaración voluntaria no pueden aparecer en este Directorio.

14 de Marzo de 2003

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