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SISTEMA ARMONIZADO, NOMENCLATURA COMBINADA Y TARIC

Una vez que conocemos qué es una partida arancelaria, la primera duda que nos viene a la mente es si existen diferentes nomenclaturas que nos permitan clasificar la mercancía en función del país de origen, destino, tipo de mercancía, etc.

Como una primera aproximación, podemos decir que existe para la mayor parte de los países un sistema único básico de nomenclatura, que se complementa con nomenclaturas más específicas.

El desarrollo comercial sería complicado si cada país dispusiese de un código arancelario distinto y obligase a su utilización en el comercio internacional. Por ello, en los años 50, se decidió establecer y reconocer internacionalmente una nomenclatura arancelaria que facilitase el comercio internacional de mercancías. Después de muchos análisis el sistema se puso en marcha en el marco del Consejo de Cooperación Aduanera.. De esta forma se creó la "Nomenclatura de Bruselas".

Sin embargo, tras el desarrollo que iba teniendo el comercio internacional, se vio la necesidad de modificar y adaptar la nomenclatura a la nueva situación, incorporando, entre otros, objetivos de control estadístico. Así, en 1.988 entra en vigor el denominado "Sistema Armonizado (SA)" dentro de la Organización Mundial de Aduanas (WCO) con sede en Bruselas (Bélgica).

El Sistema Armonizado es un sistema básico de clasificación en el que los países pueden realizar para fines propios diferentes subdivisiones a partir de su núcleo central.

Consiste en una clasificación de alrededor 5.000 artículos a través de capítulos y subcapítulos. La clasificación se realiza a 6 dígitos, siendo los dos primeros los correspondientes a su capítulo, los dos segundos a su partida y los dos últimos a su subpartida (p.e. el código 43.03.90 corresponde a artículos de peletería. Su capítulo sería el 43 correspondiente a "peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artifical", partida 03 "prendas y complementos "accesorios" de vestir y demás artículos de peletería (exc. guantes mixtos de cuero y de peletería, calzado, artículos de sombrerería y sus partes, así como juegos, juguetes, artefactos deportivos y demás artículos del capítulo 95)"; subpartida 90 "artículos de peletería (exc. prendas y complementos "accesorios" de vestir, así como juegos, juguetes, artefactos deportivos y demás artículos del capítulo 95)".

Este sistema de codificación es la base para que los países firmantes clasifiquen las mercancías. Tanto sus derechos arancelarios como sus fuentes estadísticas seguirán los principios marcados en este sistema.

Puede acceder a los países adscritos al Sistema Armonizado pinchando en Países SA

La Comunidad Económica Europea por su parte creó la "Nomenclatura Combinada (NC)" para aplicar el Arancel Aduanero Común, aplicable a las importaciones procedentes de terceros países. Este sistema europeo incorporaba dos dígitos al SA, Subpartida NC, creados por necesidades comunitarias.

Posteriormente, por la propia evolución del comercio internacional de la CEE y sus convenios bilaterales, se crea el "Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)", compuesto por los 6 dígitos del Sistema Armonizado, los 2 de la Nomenclatura Combinada y 2 más adicionales, correspondientes a la normativa comunitaria relativa a suspensiones, contingentes, preferencias arancelarias y demás medidas de política comercial. De esta forma el TARIC es una clasificación arancelaria de 10 dígitos de desagregación.

18 de Febrero de 2003

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