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Una vez que conocemos qué es
una partida arancelaria, la primera duda que nos viene
a la mente es si existen diferentes nomenclaturas que
nos permitan clasificar la mercancía en función
del país de origen, destino, tipo de mercancía,
etc.
Como una primera aproximación, podemos decir
que existe para la mayor parte de los países
un sistema único básico de nomenclatura,
que se complementa con nomenclaturas más específicas.
El desarrollo comercial sería complicado si
cada país dispusiese de un código arancelario
distinto y obligase a su utilización en el comercio
internacional. Por ello, en los años 50, se decidió
establecer y reconocer internacionalmente una nomenclatura
arancelaria que facilitase el comercio internacional
de mercancías. Después de muchos análisis
el sistema se puso en marcha en el marco del Consejo
de Cooperación Aduanera.. De esta forma se creó
la "Nomenclatura de Bruselas".
Sin embargo, tras el desarrollo que iba teniendo el
comercio internacional, se vio la necesidad de modificar
y adaptar la nomenclatura a la nueva situación,
incorporando, entre otros, objetivos de control estadístico.
Así, en 1.988 entra en vigor el denominado "Sistema
Armonizado (SA)" dentro de la Organización
Mundial de Aduanas (WCO) con sede en Bruselas (Bélgica).
El Sistema Armonizado es un sistema básico de
clasificación en el que los países pueden
realizar para fines propios diferentes subdivisiones
a partir de su núcleo central.
Consiste en una clasificación de alrededor 5.000
artículos a través de capítulos
y subcapítulos. La clasificación se realiza
a 6 dígitos, siendo los dos primeros los
correspondientes a su capítulo, los dos segundos
a su partida y los dos últimos a su subpartida
(p.e. el código 43.03.90 corresponde a artículos
de peletería. Su capítulo sería
el 43 correspondiente a "peletería y confecciones
de peletería; peletería facticia o artifical",
partida 03 "prendas y complementos "accesorios"
de vestir y demás artículos de peletería
(exc. guantes mixtos de cuero y de peletería,
calzado, artículos de sombrerería y sus
partes, así como juegos, juguetes, artefactos
deportivos y demás artículos del capítulo
95)"; subpartida 90 "artículos de peletería
(exc. prendas y complementos "accesorios"
de vestir, así como juegos, juguetes, artefactos
deportivos y demás artículos del capítulo
95)".
Este sistema de codificación es la base para
que los países firmantes clasifiquen las mercancías.
Tanto sus derechos arancelarios como sus fuentes estadísticas
seguirán los principios marcados en este sistema.
Puede acceder a los países adscritos al Sistema
Armonizado pinchando en Países
SA
La Comunidad Económica Europea por su parte
creó la "Nomenclatura Combinada (NC)"
para aplicar el Arancel Aduanero Común, aplicable
a las importaciones procedentes de terceros países.
Este sistema europeo incorporaba dos dígitos
al SA, Subpartida NC, creados por necesidades comunitarias.
Posteriormente, por la propia evolución del
comercio internacional de la CEE y sus convenios bilaterales,
se crea el "Arancel Integrado de las Comunidades
Europeas (TARIC)", compuesto por los 6 dígitos
del Sistema Armonizado, los 2 de la Nomenclatura Combinada
y 2 más adicionales, correspondientes a la normativa
comunitaria relativa a suspensiones, contingentes, preferencias
arancelarias y demás medidas de política
comercial. De esta forma el TARIC es una clasificación
arancelaria de 10 dígitos de desagregación.
18 de Febrero de 2003
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