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¿QUÉ ENVÍOS SE DEBEN NOTIFICAR?

El objetivo que se persigue con este requisito es conocer la naturaleza de los envíos de alimentos antes de que lleguen a suelo estadounidense, para prever las inspecciones o las cautelas que se crean necesarias.

Por tanto, esta notificación previa afecta no sólo a los alimentos que se importan en los EE.UU., sino también a los que discurren en tránsito por suelo estadounidense, incluso si van a permanecer en un almacén franco. También afecta a los envíos por correo, y a los envíos que no tienen naturaleza comercial, tales como los regalos, y también al envío de muestras comerciales.

A diferencia del registro, que es responsabilidad del establecimiento alimentario, la notificación previa del envío de alimentos es una responsabilidad del importador con domicilio permanente en los EE.UU., aunque la puede realizar cualquier persona que conozca la información necesaria, por sí misma o a través de otra persona.

Sin embargo, no se aplica esta norma a:

  • Alimentos de uso personal que acompañan a la persona a su llegada a los EE.UU.
  • Alimentos preparados por una persona en su residencia y que envía como regalo personal a los EE.UU.
  • Alimentos importados para reexportarlos sin salir del puerto de llegada.
  • Alimentos de competencia exclusiva del Departamento de Agricultura y no de la FDA, (al igual que para el registro de establecimientos) es decir, carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino, aves, y demás, (excepto carne de conejo y de caza, que son competencia de la FDA y por tanto sí estarían sujetas a la norma), y los huevos procesados (pero no los huevos en su cáscara, que sí son competencia de la FDA).

 

19 de Noviembre de 2003

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